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Trabajadores la Servicio del Estado

Como Trabajador al Servicio del Estado tienes diferentes derechos y obligaciones que debes saber, aquí encontraras algunos de los más importantes que te ayudarán en tu labor diaria como Servidor Público.

Cada Estado tiene una legislación de Derechos Burocráticos, aquí encontrarás algunos derechos comunes entre Entidades Federativas, para información exacta ve a nuestra sección “Contacta a un Especialista”

Trabajador al Servicio del Estado

La contratación de un trabajador al servicio del estado, se realiza mediante nombramiento expedido por la autoridad o dependencia donde se llevaran acabo las labores. 

Tu nombramiento puede contener: 

  • Nombre, Nacionalidad
  • Estado civil
  • Edad
  • Sexo

Además de los servicios que se van desempeñar, el carácter del nombramiento que a su vez puede ser definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada. También contendrá el lugar donde se va a desempeñar el trabajo, la duración de la jornada laboral, el sueldo Y las prestaciones del trabajador

Las y los trabajadores se clasifican de acuerdo al tipo de nombramiento:

Confianza: Son trabajadores de confianza , los que atribuyen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización.

Base: Aquellos que prestan un servicio permanente a las instituciones publicas

Eventuales: Los que prestan un servicio personal subordinado, por tiempo u obra determinada.

Temporales: Los que siendo de base únicamente prestan sus servicios por temporadas.

La jornada laboral máxima, en turno diurno, será de 8 a 7 horas .La jornada nocturna es de 7 a 6 horas. La jornada mixta es de 7 horas y media, a seis horas.

Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada máxima, este trabajo sera considerado extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento mas del salario que corresponde a las horas de la jornada.

Por cada cinco días de trabajo, el trabajador gozara de dos días de descanso con pago de salario integro, se procura que los días de descanso sean los sábados y domingos 

Las y los trabajadores que por necesidad de servicio laboren en su día de descanso obligatorio, independientemente de su salario, percibirán un doscientos por ciento mas por el servicio prestado.

Las y los trabajadores que presten sus servicios el domingo sin que sea su día de descanso, percibirán una prima dominical del 25% del sueldo que corresponda a un día de jornada.

Los señalados en el calendario oficial, así como los que verifiquen las elecciones federales:

  • El primero de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. 
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo .
  • El primero de mayo.
  • El dieciséis de septiembre.
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 .
  • El primero de diciembre de cada seis años, correspondiente al cambio del poder ejecutivo.
  • El veinticinco de diciembre .

Los trabajadores que tengan mas de seis meses de servicio disfrutaran de dos periodos anuales vacacionales de diez días cada uno, Además  si se tiene mas de diez años de servicio, se otorgaran cinco días adicionales de vacaciones.

El porcentaje añadido a la prima vacacional es diferente en cada entidad.

Zacatecas: Recibirán una prima adicional al salario equivalente al 30.33 por ciento de los días de cada periodo.

Aguascalientes: Recibirán una prima no menor del 25 por ciento sobre los salarios que correspondan.

San Luis Potosí:  Recibirán una prima vacacional del 40 por ciento del salario de los días correspondientes a cada periodo.

Las vacaciones son irrenunciables, y no podrán compensarse con una retribución. Cuando por necesidades del servicio el trabajador no pudiere  disfrutar de su periodo vacacional, podrá hacerlo de 10 a 15 días después de que haya desaparecido la causa que  impedía tomar sus vacaciones.

Las y los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, estas licencias se aplicaran a los empleados en los siguientes casos:

  • A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia hasta quince días con goce de sueldo integro y hasta quince días mas con salario.
  • A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo integro y hasta treinta días mas con medio sueldo .
  • A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días  con goce de sueldo integro y hasta cuarenta y cinco días mas con medio sueldo
  • A los que tengan diez años de servicio en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo integro y hasta sesenta días mas con medio sueldo.

Las y los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, previa comprobación que hagan los médicos de la institución de seguridad social, tendrán derecho a licencias para dejar de concurrir a sus labores. 

A las y los trabajadores que tengan mas de seis meses pero menos de cinco años de servicio, hasta sesenta días con salario integro; hasta treinta días mas con medio salario y hasta sesenta días mas sin sueldo.

 A las y los que tengan de cinco a diez años de servicio, hasta noventa días mas sin salario.

 A los que tengan mas de diez años de servicio, hasta ciento veinte días con goce de salario integro, hasta sesenta días mas con medio salario y hasta ciento veinte días mas sin salario.

 Las mujeres disfrutaran de un mes de descanso antes de la fecha en que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo. Las trabajadoras embarazadas no realizaran actividades que exijan un esfuerzo. Asimismo, las trabajadoras que logren obtener la adopción de un infante, gozaran de tres días laborales de descanso a partir de la adopción.

 

 Los padres trabajadores, tendrán derecho a cinco días hábiles de descanso en los casos: 

I. Cuando su esposa, concubina o pareja tenga un parto;

II. Cuando su esposa, concubina o pareja tenga perdida natural del embrión o feto; y

III. Cuando algún familiar de hasta el segundo grado requiera de cuidados médicos.

a si mismo cuando se deba desempeñar comisión de representación del estado o de elección popular  la entidad pública les concederá el permiso o licencia necesarios sin goce de salario y sin perder sus derechos escalafonarios y de antigüedad, por todo el tiempo en el que se desempeñe el cargo .

  • los servidores públicos que contraigan matrimonio o que sufran la perdida de un familiar hasta el segundo grado , tendrán derecho a cinco días de descanso
  •  En el caso de  trabajadores que tengan  la

guarda o custodia temporal o definitiva, cuyos hijos de hasta dieciséis años hayan sido
diagnosticados por el Instituto de Servicios de Salud del Estado con cáncer de cualquier tipo, podrán gozar de una licencia para ausentarse de sus labores por
cuidados médicos de los hijos en caso de que la niña, niño o adolescente diagnosticado
requiera de descanso médico u hospitalización en los periodos críticos del tratamiento.

Durante la lactancia, por lo menos seis meses, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos, o realizar extracción manual.

Salario es la retribución que pagaran las instituciones publicas a sus trabajadores 

El salario se pagara en el lugar donde se prestan los servicios , será en moneda de curso legal , o por medio de cheque nominativo 

Zacatecas: Los trabajadores tendrán, derecho al pago de un aguinaldo anual equivalente al pago de 40 días de salario, misma que deberá pagarse la primer quincena de diciembre.

San Luis Potosí:  Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 50 días de salario , que deberá pagarse la primer semana de diciembre, asimismo tendrán derecho a la parte proporcional del aguinaldo según el tiempo de trabajo

Aguascalientes: Los trabajadores tendrán un aguinaldo anual equivalente a 35 días de salario y deberá pagarse antes del 20 de diciembre 

Es el sistema organizado en cada una de las entidades publicas , para efectuar las promociones de ascenso.

 

  • Conocimientos
  • Aptitud
  • Antigüedad
  • Buen comportamiento
  • Los conocimientos o posesión de los principios teóricos
  • La aptitud, suma de facultades físicas y mentales 
  • Disciplina y puntualidad
  • Antigüedad o tiempo de servicio prestado 
Calculos

Realiza tus cálculos

En esta sección podrás realizar los cálculos laborales en los diferentes escenarios de terminación de una relación laboral, ya sea por renuncia o por liquidación, además, podrás consultar las prestaciones en dinero y en especie que corresponden a tus trabajadores en relación a días de vacaciones, días de aguinaldo, primas dominical, vacacional, de antigüedad entre otros.  

SCJL

Sistema de Conciliación de Juicios Laborales

Este novedoso sistema te permitirá encontrar juicios laborales en tu contra, o incluso próximos por presentarse, y te contactará con tu oponente permitiendo la interacción para que juntos encuentren una solución al conflicto.  

Otros servicios

En esta sección también encontraras

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Contrato de trabajo, renuncia, finiquito, carta de recomendación recibos, etc.

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