Justicia Federal
Amparo Directo.
Tribunales Colegiados de Circuito
El amparo directo la ultima instancia legal y un medio de defensa CONSTITUCIONAL solo se promueve contra sentencias definitivas que ponen fin a un juicio, sus alcances pueden otorgar protección del Poder Judicial Federal para efecto de que una sentencia sea confirmada, modificada o incluso revocada.
Procedencia de Amparo directo
La regla general para su interposición es de 15 días una vez que la sentencia ha sido legalmente notificada. En materia penal cuando la sentencia consista en pena privativa de libertad (prisión) el plazo para interponerlo es de 8 años.
Es procedente contra (Art. 170 Ley de Amparo)
Dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo.Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia
Solo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
Siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.
Contenido en el artículo 172 de la Ley de Amparo.
Contenido en el artículo 173 de la Ley de Amparo.
En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.
Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.
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