Que es y para que sirve
Testamento.
Tipos, requisitos y particularidades.
Cuando una persona esta preparada para transmitir sus bienes (aun con vida ) tiene la opción de hacer un TESTAMENTO, en esta sección encontrarás, los tipos de testamento que existen, los requisitos a cumplir, los beneficios y perjuicios de cada opción, así como que sucede cuando alguien se va sin dejar un testamento y deja sus bienes en estado de INTESTADO.
TESTAMENTO
Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
(Las legislaciones civiles y familiares son Estatales, presentamos los requisitos mas frecuentes en los cuerpos normativos, sin embargo para mayor certeza, consulta a un profesionista especializado en la materia dentro de tu localidad, lo podrás encontrar en nuestra sección “contacta un especialista”)
– Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.
I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;
II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.
Todas las personas de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto
I. Falta de personalidad;
II. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra él autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV. Falta de reciprocidad internacional;
V. Utilidad pública;
VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
- A sus descendientes menores de 18 años;
- A sus descendidentes mayores de 18 años imposibilitados para trabajar;
- A su cónyuge si esta imposibilitado para trabajar y no contraiga matrimonio;
- A sus ascendientes;
- A su concubina (o) imposibilitado para trabajar;
- A sus hermanos si son incapaces o son menores de edad.
LA NULIDAD DE UN TESTAMENTO
Un testamento puede ser declarado nulo, puede ser revocado o incluso puede caducar.
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Es nulo un testamento hecho en secreto.
Es nulo cualquier testamento hecho bajo amenazas
Es nulo un testamento captado por dolo o fraude
Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad
– La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.
– El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto
I. Si el heredero muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia;
II. Si el heredero se hace incapaz de recibir la herencia;
III. Si renuncia a su derecho
TIPOS ORDINARIOS DE TESTAMENTO
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Testamento público abierto es el que se otorga ante notario.
El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
El testador firmará todas las hojas y en un sobre debe ser presentado ante notario con tres testigos.
Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades competentes
Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías de conformidad con la regulación correspondiente.
INTESTADO
Sucesión legítima
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I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;
II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario.
II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
El parentesco de afinidad (conyuges y sus familiares) no da derecho de heredar
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos; Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Si aun vive el (la) cónyuge le corresponde el porcentaje de un hijo
Si a la muerte del hijo hijos, viven ambos padres, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Si solo sobrevive uno de ellos le sucederá toda la herencia.
La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
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