Nuevo Juicio Laboral
Demanda Laboral
El nuevo sistema de JUICIOS LABORALES esta a cargo de los diferentes Poderes Judiciales de cada Estado y en el caso de jurisdicción federal del Poder Judicial de la Federación, se trata de juicios orales que se desarrollan ante la presencia de un Juez Laboral, quien resolvera finalmente el conflicto.
El proceso consta de 3 etapas
Es indispensable agotar el proceso pre judicial antes de demandar.
Primera Etapa Demanda y Contestación (fase escrita)
Demanda
Contendrá
- Tribunal ante el que se promueve;
- Nombre y domicilio del actor y buzón electrónico;
- Nombre y domicilio del demandado;
- Las prestaciones que se reclamen;
- Los hechos;
- La relación de las pruebas;
- Informar si existe otro juicio del actor contra el mismo patrón.
- Constancia de no Conciliación;
- Documentos que acrediten la personalidad, poder o carta poder simple;
- Las pruebas y los elementos necesarios para su desahogo.
Contestación de Demanda
Contendrá
- 15 días de plazo para contestar.
- Contestación de cada hecho, afirmado o negando o expresando si los ignora;
- Contestación sobre las pretenciones;
- Fundamentos de derecho;
- Excepciones y defensas;
- Objetar las pruebas ofrecidas por el actor;
- Excepciones procesales;
- Sus pruebas y medios para su desahogo;
- La reconvención en su caso.
- Documentos que acrediten la personalidad, poder y/o carta poder simple;
- Las pruebas y los elementos necesarios para su desahogo.
Réplica y Contrarréplica.
Al actor se le correrá traslado con la contestación de demanda y sus anexos para que formule la réplica y objete las pruebas ofrecidas por la parte demandada,en su caso para que conteste sobre la reconvención. Tendrá 8 días para hacerlo una vez que ha sido notificado.
En caso de que el patrón realice el ofrecimiento del trabajo, el trabajador deberá pronunciarse al respecto al formular su réplica.
Con el escrito de réplica y sus anexos se correrá traslado a la parte demandada para que en un término de 5 días produzca su conrarréplica, en caso de ofrecer pruebas se acompañarán con el escrito.
Una vez notificada la Contrarréplica se señalará fecha para audiencia Preeliminar.
Segunda Etapa Audienica Preliminar (fase oral)
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Contendrá
- a) Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;
- b) Establecer los hechos no controvertidos;
- c) Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso;
- d) Citar para audiencia de juicio;
- e) Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor
- Las partes deben ir representadas por un abogado con cédula profesional, así como acreditar su personalidad.
- El Tribunal examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y resolverá las excepciones procesales que se hayan hecho valer, con el fin de depurar el procedimiento;
- El Tribunal definirá los hechos que no sean motivo de controversia con el fin de que las pruebas que se admitan se dirijan a los hechos sujetos a debate;
- En seguida, el Tribunal resolverá la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, admitirá las que tengan relación con la litis y desechará las inútiles, intrascendentes o que no guarden relación con los hechos controvertidos;
- La preparación de las pruebas será ordenada por el Tribunal, salvo aquellas que queden a cargo de las partes, por lo que la audiencia de juicio no se diferirá por falta de preparación, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
- Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.
Tercera Etapa Audiencia de Juicio (fase oral)
– La audiencia de juicio se desahogará con la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura.
El juez contará con las más amplias facultades para conducir el procedimiento; dará cuenta de la presencia de las partes que comparezcan a la audiencia, así como de los testigos y peritos que intervendrán.
- Se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor y luego las del demandado;
- Si alguna de las pruebas admitidas no se encontrara debidamente preparada y estuviera a cargo de las partes, se declarará la deserción de la misma, salvo causa justificada, en cuyo caso el juez señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días siguientes;
- El juez deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hace en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que en caso contrario se dejará sin efectos la declaración correspondiente.
Concluido el desahogo de pruebas, el secretario del Tribunal hará la certificación respectiva.
En caso de que las partes señalen que queda alguna prueba pendiente de desahogar, el juez resolverá de plano y de advertir alguna omisión al respecto, ordenará su desahogo.
Una vez hecho lo anterior, el juez otorgará sucesivamente el uso de la voz a las partes, para que formulen de manera concisa y breve sus alegatos.
Realizados que sean los alegatos de las partes, el Tribunal declarará cerrada la etapa de juicio y emitirá la sentencia en la misma audiencia.
Solamente en casos excepcionales y que así se justifique por el cúmulo de hechos controvertidos o bien de las pruebas rendidas, el Tribunal emitirá sentencia dentro de los cinco días siguientes al de la celebración de la audiencia de juicio.
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