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Responsabilidad Administrativa de los Trabajadores al servicio del Estado

Las responsabilidades de los servidores públicos pueden y deben ser fincadas por medio de un procedimiento administrativo, cuyas consecuencias van desde apercibimientos, hasta la suspensión definitivas y terminación de la relación laboral, debe cumplirse con una serie de formalidades, entre ellas, el derecho constitucional a una defensa adecuada y efectiva, en esta sección encontraras las causales que dispone la ley como conductas prohibidas y las sanciones que se aplican. 

Despido


En caso de que seas servidor público enfrentes un procedimiento administrativo,

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Causales de sanción administrativa no graves

Dejar de cumplir con sus funciones con desempeño, disciplina y respeto hacia sus compañeros y público en general. 

No denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas.

Dejar de atender las instrucciones de sus superiores en lo relacionado con sus funciones laborales. 

No presentar en tiempo y forma su declaración patrimonial o presentarla con información sesgada, falsa o irreal.

No registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos

Aquellos que tienen la función de supervisar a otros servidores públicos y no lo hagan.

Dejar de rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables

No colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.

El no verificar que en todo tipo de contratos públicos (de obra, de adquisición, de arrendamiento, enajenación, de prestación de servicios etc.)  ambas partes se conduzcan con con verdad en todas y cada de sus manifestaciones y declaraciones. 

En cualquier contrato que involucre recursos públicos deben cerciorarse de la constitución, socios, accionistas, asamblea y todos sus participantes no tengan conflictos de intereses del contrato que serán parte. 

Ocasionar por su falta de cuidado, negligencia o mal actuar daños o perjuicios en el ejercicio de sus funciones.

Causales de sanción administrativa GRAVES

Comete cohecho quien acepta, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público. El beneficio puede ser para él mismo, familiares, parientes o personas realcionadas con él.

Peculado consiste en la conducta del servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para familiares, parientes o personas relacionadas con él, de recursos públicos, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

El servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables, será responsable de desvío de recursos públicos.

Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o terceros, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para terceros.

Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos.

Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.

Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley.

Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para terceros.

Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades, proporcione información falsa, así alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información.

Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal a personas con las que tenga lazos de parentesco.

A quienes tengan funciones de investigar, sustanciar y resolver faltas administrativas y no lo hagan, o lo hagan mal, ocultando, mintiendo, desviando o revelando información serán considerados infractores por obstrucción de la justicia.

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