Pensión Alimenticia
Alimentos.
La obligación de dar alimentos es recíproca.
El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
Los cónyuges esta obligados a ministrarse mutuamente ALIMENTOS y ambos están obligados procurar alimentos a sus hijos menores de edad o mayores de edad que sigan estudiando. Los hijos están obligados a dar alimentos a sus padres (adultos mayores).
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Que comprenden los alimentos
El concepto de alimentos en general comprende:
(Las legislaciones familiares son Estatales, presentamos los requisitos mas frecuentes en los cuerpos normativos, sin embargo para mayor certeza, consulta a un profesionista especializado en la materia dentro de tu localidad, lo podrás encontrar en nuestra sección “contacta un especialista”)
La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
Con relación a las personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, en especial los menores con discapacidad, lo necesario y suficiente para lograr, en la medida de lo posible, su habilitación o rehabilitación, su desarrollo e inclusión en la sociedad;
Con relación a los adultos mayores que sean incapaces de satisfacer sus necesidades elementales, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
En la ley no existe una cantidad determinada para cubrir los alimentos, pero en la practica se puede imponer el pago del 15% de los ingresos por cada acreedor alimentista o un porcentaje de los ingresos (salario) de quien debe pagarlos.
Algunas reglas sobre alimentos
Algunas reglas comunes.
(Las legislaciones familiares son Estatales, presentamos los requisitos mas frecuentes en los cuerpos normativos, sin embargo para mayor certeza, consulta a un profesionista especializado en la materia dentro de tu localidad, lo podrás encontrar en nuestra sección “contacta un especialista”)
Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos en estado de interdicción y los adultos mayores que no se puedan valer por si mismos.
El cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.
El que recibe los alimentos está obligado a administrarlos única y exclusivamente para el acreedor alimentista, y tiene la obligación de utilizar la pensión para las necesidades propias del acreedor, a rendir cuentas y a justificar los gastos cuando así se le requiera, sobre todo cuando el acreedor alimentista sea menor de edad, persona con discapacidad o adulto mayor.
Los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
La pensión alimenticia se incrementa de forma automática sin necesidad de solicitarlo al Juez, el incremento se hará de forma regular conforme al aumento que sufra el salario mínimo año con año.
TERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
La obligación de quien da alimentos termina cuando:
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Cuando el obligado se encuentre impedido física o mentalmente para desempeñar una actividad productiva remunerada y carece de bienes o ingresos para soportarla. Dicho impedimento debe ser declarado judicialmente.
Cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos, cuando alcance la mayoría de edad y no este estudiando.
Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
En caso de violencia familiar cometida por el acreedor alimentista, contra el que debe prestarlos.
Cesa la obligación, cuando la necesidad de los alimentos depende de una conducta viciosa o falta de aplicación al trabajo de quien tenga derecha a recibirlos
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