Saltar al contenido

Patria potestad y convivencia

Con quien se quedan los hijos.

Los ascendientes y descendientes, cualesquiera que sean su estado, edad o condición, tienen el deber recíproco de honrarse y respetarse.

En una separación o rompimiento matrimonial los hijos tienen DERECHO DE CONVIVIR  con ambos padres, quienes seguirán ejerciendo la patria potestad sobre ellos y respetarán su derecho a la convivencia con ambos padres, so pena de la suspensión o incluso perdida de su derecho a la  patria potestad.

Patria Potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. La patria potestad corresponde a los padres con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.:

(Las legislaciones familiares son Estatales, presentamos los requisitos mas frecuentes en los cuerpos normativos, sin embargo para mayor certeza, consulta a un profesionista especializado en la materia dentro de tu localidad, lo podrás encontrar en nuestra sección “contacta un especialista”)

I. Por el padre y la madre conjuntamente;

II. Por el abuelo y abuela paternos;

III. Por el abuelo y abuela maternos;

Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo y viven juntos, ejercerán ambos la custodia; si vivieren separados, el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la custodia, según el caso y atendiendo al interés superior del niño o niña

Los abuelos paternos o meternos. Para determinar a quién corresponde ejercerla, el Juez tendrá en cuenta el interés superior del menor considerando la mayor identificación afectiva, las condiciones económicas, físicas y mentales de los abuelos, así como las circunstancias propias del caso y de ser posible la opinión del menor, para garantizarle un desarrollo integral.

Las personas que tienen al hijo en custodia, deben educarlo y corregirlo con respeto a su dignidad; por tanto, queda prohibido todo tipo de violencia en su contra.

Cuando llegue al conocimiento del Juez que quienes ejercen la patria potestad no cumplen con los deberes que ella les impone, lo hará saber al Ministerio Público, quien promoverá lo que corresponda en interés del sujeto a la patria potestad.

Modos de acabarse, perderse y suspenderse.

(Las legislaciones familiares son Estatales, presentamos los requisitos mas frecuentes en los cuerpos normativos, sin embargo para mayor certeza, consulta a un profesionista especializado en la materia dentro de tu localidad, lo podrás encontrar en nuestra sección “contacta un especialista”)

1. Por la muerte de quien la ejerce;

2. Por la emancipación del hijo y;

3. Por la mayoría de edad del hijo.

I. Cuando el que la ejerce es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado por delito intencional a pena privativa de libertad mayor de cinco años;

II. En los casos de divorcio, cuando su causa es la violencia familiar;

III. Cuando por las costumbres depravadas de quienes la ejerzan, violencia familiar, incumplimiento de las obligaciones alimentarias o abandono de sus deberes, pueda comprometerse la seguridad o la salud física o mental de los menores;

IV. La exposición por los que la ejercen; o los dejen abandonados por más de tres meses naturales, o dejen de asistir injustificadamente a convivir.

I. Por incapacidad declarada judicialmente;

II. Por la ausencia declarada en forma;

III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esa suspensión;

IV. Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o la vida de él o los descendientes menores por parte de quien conserva la patria potestad, o

V. Por no permitir que se lleve a cabo la visita o convivencia decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.

I. Que trate, de palabra y/o de obra, a los que están sujetos a ella con injustificada y excesiva severidad o los castigue corporalmente sin la debida moderación.

II. Que de manera intencional o por negligencia, propicie que su educación sea física, intelectual o socialmente inadecuada;

III. Que les imponga o fomente hábitos que puedan dañar su salud física o mental; y (sic)

IV. Que incurra frecuentemente en actos y formas de conducta que impliquen malos ejemplos o que puedan contribuir a su corrupción;

V. Que realice cualquier acto de violencia familiar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 bis, de este Código, y

VI. Que incumpla con sus obligaciones alimentarias.

CONVIVENCIA.

La obligación de quien da alimentos termina cuando:

(Las legislaciones familiares son Estatales, presentamos los requisitos mas frecuentes en los cuerpos normativos, sin embargo para mayor certeza, consulta a un profesionista especializado en la materia dentro de tu localidad, lo podrás encontrar en nuestra sección “contacta un especialista”)

Cuando el obligado se encuentre impedido física o mentalmente para desempeñar una actividad productiva remunerada y carece de bienes o ingresos para soportarla. Dicho impedimento debe ser declarado judicialmente.

Cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos.

Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

En caso de violencia familiar cometida por el acreedor alimentista, contra el que debe prestarlos.

Cesa la obligación, cuando la necesidad de los alimentos depende de una conducta viciosa o falta de aplicación al trabajo de quien tenga derecha a recibirlos

Busca en la sección “Tienda” todos nuestros formatos descargables que puedes utilizar de forma ilimitada en cada uno de tus asuntos particulares.

SERVICIO PERSONALIZADO.

Si necesitas exigir tu derecho a la patria potestad y deseas un servicio personalizado, llena los campos de formulario y envíanoslo y pronto nos comunicaremos contigo. No olvides regístrate como usuario en nuestra pagina no tiene costo.

Otros servicios

En esta sección también encontraras

Descargar formatos

Contrato de trabajo, renuncia, finiquito, carta de recomendación recibos, etc.

Capacitación

Encuentra videos cortos sobre diferentes temas en la materia, totalmente gratuitos

Dudas?

¿Tienes una pregunta? en breve trataremos de resolverla.

PHP Code Snippets Powered By : XYZScripts.com
scale, justice, judge

Muchas gracias

Te confirmamos que hemos recibido tu solicitud de servicios, en breve nos contactaremos contigo para apoyarte en tus necesidades legales.

Revisa tu correo electrónico puede que nuestro correo este en Spam.

 

GRACIAS!!

Solicitud de servicios Sitex-NN

Favor de proporcionar tus datos

Solicitud para inclusión de Despacho Sitex-NN

Favor de proporcionar tus datos

Solicitud para inclusión de Despacho en Directorio

Favor de proporcionar tus datos

Llena el formulario y dinos en que podemos servirte.

Logout
solo da click en logout para cerrar sesión
scale, justice, judge

Inicia sesión

Ingresa tus datos