Estado como Patrón
Cuando el Estado actúa como Patrón también goza de diferentes derechos y obligaciones, aquí encontraras algunos de los más importantes que te ayudarán en las relaciones laborales con tus trabajadores.
Cada Estado tiene su legislación particular, se enlistan algunos derechos comunes entre las Entidades federativas, para información exacta contacta ve a nuestra sección “Contacta a un Especialista”
El estado es quien otorga el nombramiento, dicho nombramiento una vez aceptado, obliga a la o el trabajador, a regir sus actos con el mas alto nivel de profesionalismo, honestidad, rectitud, y cumplir con todos los deberes que deriven de este.
- Que la o el servidor público contraiga alguna enfermedad grave que implique riesgo de contagio para las personas que trabajan con él.
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
- La prisión preventiva de la o el trabajador.
- El arresto de la o el trabajador.
- La designación de la o el trabajador como representante ante el Tribunal
- La atención de citatorios expedidos por una autoridad del Estado
- La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sean imputables a la o a el trabajador
- La disposición que como sanción disciplinaria dicte la o el titular de la entidad pública respectiva, por faltas cometidas en el desempeño del servicio y que no ameriten el cese definitivo. Esta suspensión en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles.
- Las y los trabajadores que manejen fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por dos meses por la o el titular de la entidad pública respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión. La suspensión referida tendrá por objeto la práctica de la investigación y resolución correspondientes. En caso de que esta sea absolutoria, se pagarán a la o el trabajador los salarios vencidos y se le reintegrará a su puesto
Las instituciones publicas tendrán la facultad para rescindir la relación de trabajo en los siguientes casos:
- Que el trabajador incurra en faltas de probidad u honradez, o en actos de violencia, discriminación, acoso laboral, injurias o malos tratos contra sus jefes o jefas, así como compañeros o compañeras de trabajo.
- Que el trabajador ocasione intencionalmente, daños materiales en los edificios, obras o maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos.
- Por revelar los asuntos secretos o reservados que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.
- Por desobedecer la o el trabajador, sin justificación las ordenes que recibe de sus superiores.
- Que su imprudencia o descuido comprometa la seguridad del establecimiento o de quienes se encuentren ahí.
- Que dentro de el termino de treinta días naturales, falte a sus labores cuatro o mas días, sin permiso del titular.
- Abandonar de manera injustificada sus actividades.
- Que no presente documentos necesarios para la prestación de sus servicios dentro del termino de dos meses.
- Incurrir en conductas lascivas verbales o físicas contra otro u otro trabajador.
Son las causas que terminan la relacion laboral:
- El consentimiento de las partes, ya sea que se exprese a través de un acuerdo de voluntades.
- Por conclusión de la obra o vencimiento del termino por el que fue contratado
- La incapacidad permanente parcial que impida al trabajador seguir desempeñando las labores.
- La incapacidad permanente total.
- La incapacidad física o mental, o la inhabilidad manifiesta de la o el trabajador.
- la jubilación de la o el trabajador.
- La muerte de el trabajador.
- La imposibilidad del trabajador de cumplir con la relación de trabajo, ya sea por una sentencia ejecutoriada que le imponga pena privativa de libertad.
Las instituciones solo podrán otorgar vacaciones a los trabajadores que tengan mas de seis meses ininterrumpidos, en todo caso se dejaran guardias para los asuntos, las que serán cubiertas por trabajadores que no tuvieron derecho a vacaciones.
Las vacaciones son irrenunciables y estas no se podrán compensar con una retribución, pues en caso de que por necesidad del servicio el trabajador no pudiere hacer uso de ellas lo podrá hacerlo a los quince días siguientes a la fecha en la que haya desaparecido la causa que lo impidiere.
La entidad publica podrá retener el salario, deducciones o descuentos de salario cuando se trate:
Descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos.
Deudas contraídas con la entidad publica por concepto de anticipos, de pagos hechos en exceso, errores o perdidas debidamente comprobadas.
Cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos.
Descuentos en favor del IMSS.
Pago de abonos para cubrir obligaciones con el consejo promotor de la vivienda popular. Asimismo la entidad publica tendrá la obligación de pagar puntualmente y en los días previstos el sueldo de sus trabajadores
La entidad pública , previo análisis del caso, podrá conceder permiso o licencia a sus trabajadores sin goce de sueldo, hasta por un año, solo cuando los trabajadores tengan por lo menos seis meses de antigüedad en el servicio.
Para que la entidad publica, pueda conceder un permiso es requisito que el trabajador presente por escrito su solicitud, con cuando menos cinco días anteriores a la fecha en que debe de otorgarse el permiso, así mismo deberá avisar de la reanudación del servicio con una anticipación de diez días al del vencimiento del permiso
Las entidades publicas tienen derecho de disponer de sus trabajadores en las horas designadas. las cuales no podrán exceder de 6 a 8 horas. excepto cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.
Por cada cinco días de trabajo el trabajador recibirá dos de descanso, en los trabajos donde la labor sea continua, será el titular de la institución publica en acuerdo con el sindicato, los que establezcan el descanso semanal de acuerdo a los roles de actividades.
Las entidades publicas tienen derecho a recibir de parte de sus trabajadores, el correcto desempeño de sus labores, dentro de los horarios establecidos, con intensidad , cuidado y esmero, sujetándose ala dirección de sus jefas o jefes
La entidad publica tiene el derecho de recibir el mas debido respeto, por parte de sus trabajadores, así como estos que sean preservados las buenas costumbres en el lugar de trabajo
Los trabajadores deberan prevenir los riesgos de trabajo que estos pudieren originar, observando requerimientos en materia de seguridad e higiene.
Los trabajadores de toda entidad publica, deberán asistir puntualmente a desempeñar sus labores
Las entidades publicas, tienen la facultad de apercibir a sus trabajadores para que asistan a los cursos de capacitación y adiestramiento, para un mayor desempeño de labores , por lo que los trabajadores deberán participar en la elaboración, y cumplir con las obligaciones que les impongan
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En esta sección podrás realizar los cálculos laborales en los diferentes escenarios de terminación de una relación laboral, ya sea por renuncia o por liquidación, además, podrás consultar las prestaciones en dinero y en especie que corresponden a tus trabajadores en relación a días de vacaciones, días de aguinaldo, primas dominical, vacacional, de antigüedad entre otros.
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Este novedoso sistema te permitirá encontrar juicios laborales en tu contra, o incluso próximos por presentarse, y te contactará con tu oponente permitiendo la interacción para que juntos encuentren una solución al conflicto.
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