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Terminación trabajadores al servicio del Estado

La terminación de las relaciones laborales de trabajadores al servicio del Estado, puede concretarse por la vía laboral, es decir mediante al proceso de rescisión o de manera administrativa, bajo la figura de destitución del empleo, cargo o comisión, ambas formas tienen su propio proceso y reglas.

Rescisión laboral

El nombramiento del trabajador dejará de surtir efecto sin responsabilidad para las dependencias en los siguientes casos:

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

En caso de encontrar responsabilidad administrativa en contra de un servidor, se pueden imponer diversas sanciones, la amonestación; la suspensión temporal del empleo; la destitución del empleo, cargo o comisión; la inhabilitación y sanción económica. 

Causales de Rescisión Laboral.

La renuncia voluntaria del trabajador o el abandono de empleo. 

Para el caso de trabajadores contratados por tiempo u obra determinada una vez que se haya concluido. 

Por muerte o por incapacidad permanente del trabajador, ya sea física o mental que le impidan desarrollar sus labores. 

Realizar el trabajador actos faltos de probidad u honradez, violentos o de malos tratos contra de jefes, compañeros o familiares de cualquiera de ellos, dentro o fuera del lugar de trabajo.

Tener mas de 3 faltas injustificadas en un lapso de 30 días. Solo es causa justificada el permiso del patrón o por enfermedad con justificante médico.

Ocasionar intencionalmente perjuicios materiales a cualquier objeto relacionado con su trabajo o fuente de empleo. 

Dañar u ocasionar perjuicios a objetos, herramientas de trabajo sin intención, pero por conducta negligente. 

Realizar actos que pongan en riesgo su seguridad la de sus compañeros o las de la fuente de empleo.

Cometer en trabajador en la fuente de empleo actos inmorales, de acoso u hostigamiento sexual contra cualquier persona, esta conducta puede además ser constitutiva de delito.

Revelar los asuntos secretos o reservados que tuviera conocimiento con motivo de su trabajo.

Desobedecer el trabajador a sus superiores en cuestiones relacionadas con su trabajo y sin una causa justificada.

Por falta comprobada de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo de la dependencia respectiva.

Presentarse a laborar o durante la jornada incurrir en estado de embriaguez y/o bajo la influencia de alguna droga.

Negarse a adoptar medidas sanitarias o de seguridad que pongan en riesgo a él mismo, sus compañeros o la fuente de empleo.

Que el trabajador sea sentenciado por cometer algún delito y eso le impida  seguir laborándo.

Que le trabajador cometa en la fuente de empleo faltas, acciones u omisiones igualmente graves que afecten su desempeño laboral, a sus compañeros  o la fuente de empleo.  

Causales de sanción administrativa no graves

Dejar de cumplir con sus funciones con desempeño, disciplina y respeto hacia sus compañeros y público en general. 

No denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas.

Dejar de atender las instrucciones de sus superiores en lo relacionado con sus funciones laborales. 

No presentar en tiempo y forma su declaración patrimonial o presentarla con información sesgada, falsa o irreal.

No registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos

Aquellos que tienen la función de supervisar a otros servidores públicos y no lo hagan.

Dejar de rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables

No colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte.

El no verificar que en todo tipo de contratos públicos (de obra, de adquisición, de arrendamiento, enajenación, de prestación de servicios etc.)  ambas partes se conduzcan con con verdad en todas y cada de sus manifestaciones y declaraciones. 

En cualquier contrato que involucre recursos públicos deben cerciorarse de la constitución, socios, accionistas, asamblea y todos sus participantes no tengan conflictos de intereses del contrato que serán parte. 

Ocasionar por su falta de cuidado, negligencia o mal actuar daños o perjuicios en el ejercicio de sus funciones.

Causales de sanción administrativa GRAVES

Comete cohecho quien acepta, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público. El beneficio puede ser para él mismo, familiares, parientes o personas realcionadas con él.

Peculado consiste en la conducta del servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para familiares, parientes o personas relacionadas con él, de recursos públicos, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

El servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables, será responsable de desvío de recursos públicos.

Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o terceros, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para terceros.

Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos.

Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.

Comete simulación de acto jurídico el servidor público que utilice personalidad jurídica distinta a la suya para obtener, en beneficio propio o de algún familiar hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad, recursos públicos en forma contraria a la ley.

Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para terceros.

Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.

Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades, proporcione información falsa, así alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información.

Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal a personas con las que tenga lazos de parentesco.

A quienes tengan funciones de investigar, sustanciar y resolver faltas administrativas y no lo hagan, o lo hagan mal, ocultando, mintiendo, desviando o revelando información serán considerados infractores por obstrucción de la justicia.

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