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Suspensión definitiva de ofical de policía

Los agentes del orden están regulados por un apartado especial Constitucional, sus leyes son especiales y sus derechos regulatorios, procesos, disposiciones, sanciones y resoluciones son especiales. 

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

La legislación que rige a los agentes policiacos son de Jurisdicción Estatal, solo la Guardia Nacional se rige por una legislación federal, aun que cada entidad federativa tiene sus propias reglas, en este apartado encontraras algunas de las mas comunes para las instituciones de seguridad pública. Las faltas cometidas por los agentes del orden en general son atendidas, procesadas y resueltas por órganos disciplinarios o de control interno.  

Las sanciones por faltas pueden ser:

Llamada de atención de un superior exhortando a que no se repita la falta, se integrara por escrito al expediente personal del elemento.

El arresto es la reclusión que  durará hasta por 36 horas, debe constar por escrito y contener las causas que lo originaron y su duración.

(Guardia Nacional) Es la obligación de permanecer a disposición de su superior jerárquico, sin poder disponer de su tiempo libre, puede ser de 36 horas hasta 15 días, debe constar por escrito, contener las causas y tiempo de duración.

Suspensión del cargo sin goce de sueldo por faltas disciplinarias, puede ser hasta por 30 días, debe contar por escrito, contener la causa y duración. 

Un cambió provocado por faltas del elemento, puede ser de grupo, unidad, dependencia, instalación, adscripción, también puede obedecer a una mejora en la prestación del servicio, debe constar por escrito, contener el motivo y lugar del cambio.

Determinación para inhabilitar al elemento para cumplir con cualquier cargo público hasta por 10 años, debe sontar por escrito, estar fundada y motivada.

Separación definitiva del elemento de las fuerzas policiales, bajo ningún supuesto procede la reinstalación.

Causales de sanción administrativa no graves

No conducirse siempre con dedicación, disciplina y siempre respetando las Constitución, las leyes y sobre todo los derechos humanos de toda persona. 

No mantener en secreto los asuntos en los que participe o compartirlos con persona que no tenga derecho de conocerlos.

No prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos por algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos.

Portar el uniforme, equipo, armas,  o insignias fuera de su horario de labores sin autorización o para fines distintos que los de proteger y servir.

Realización de actos de tortura, crueles, inhumanos o degradantes en contra de cualquier persona o no dar parte a sus superiores de otros elementos que os realicen.

Realizar actos discriminatorios o arbitrarios contra cualquier persona por su edad, preferencia sexual, etnia, raza, condición física o cualquier otra condición particular. 

Cumplir con su trabajo NO debe solicitar  ni aceptar ningún tipo de gratificación o dádiva que no sea la remuneración o premiso institucionales por sus servicios.

Detener a cualquier persona si motivo o causa justificada apoyada en la ley.

No cuidar ni velar por la vida e integridad de personas detenidas.

No cumplir con su deber de actualizarse en métodos de investigación, así como no adoptar protocolos y técnicas de cadena de custodia.

No preservar las pruebas relacionadas con la comisión de probables delitos, destruirlas o alterarlas de forma deliberada.

Negarse a realizar los exámenes de control y confianza y a diversas evaluaciones periódicas que sea requisito para su permanencia.

No informar de forma precisa, real y verdadera sobre sus actividades, alterar la información o proporcionar información falsa.

No cumplir con las ordenes recibidas por sus superiores, salvo que dichas órdenes constituyan un acto delictivo.

Realizar actos de indisciplina o fomentarlos en su persona, o sus compañeros dentro y fuera de horario de servicio.

Vender, empeñar, facilitar a un tercero su equipo, armamento, uniforme, insignias o cualquier información o instrumento de su función o utilizarlo para uso propio fuera de sus atribuciones.

Consumir durante el servicio o presentarse a el bajo el influjo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas, estupefacientes o adictivas.

Realizar cualquier conducta en eventos públicos o privados, encaminada a denigrar, la imagen de la Institución o participar en eventos públicos en los que se denigre a las Instituciones Policiales.

Permitir que personas que no son elementos institucionales de la fuerza actúen como policías.

Acudir uniformado dentro o fuera de horas de servicio a centros de vicio sin justificación en razón del servicio.

Hacer uso de la fuerza en contradicción con los protocolos de actuación y uso de la fuerza gradual, proporcional y absolutamente necesaria.

Dar órdenes y seguirlas cuya materialización sea un acto constitutivo de delito o valerse de su envestidura para cometerlos.

Causales de sanción administrativa GRAVES

Abandonar su servicio o comisión, el país o la entidad o plaza asignada sin autorización de sus superiores. 

No conducirse con respeto o desobedecer a us superiores, salvo que la orden atente contra la ley o los derechos humanos.

Utilizar su puesto, cargo o comisión para dar ordenes en asuntos de carácter personal o que no estén relacionados con las funciones del elemento.

Obstaculizar o impedir algún medio de defensa, solicitud o petición echa por un subordinado, insultarlo o degradarlo.

Poner en libertad por decisión propia a un presunto responsable de un delito o falta administrativa sin la intervención del fiscal o la autoridad responsable.

Solicitar, obligar o condicionar a elementos a entregar cualquier tipo de dádiva, dinero o cualquier tipo de compensación material, corporal o en especie.

Todos los correctivos y sanciones disciplinarias que se apliquen a los elementos deben ser proporcionales a la falta cometida.

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