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Que es y para que sirve

Testamento.

Tipos, requisitos y particularidades.

 

Cuando una persona esta preparada para transmitir sus bienes (aun con vida ) tiene la opción de hacer un TESTAMENTO,  en esta sección encontrarás, los tipos de testamento que existen, los requisitos a cumplir, los beneficios y perjuicios de cada opción, así como que sucede cuando alguien se va sin dejar un testamento y deja sus bienes en estado de INTESTADO.

TESTAMENTO

Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

(Las legislaciones civiles y familiares son Estatales, presentamos los requisitos mas frecuentes en los cuerpos normativos, sin embargo para mayor certeza, consulta a un profesionista especializado en la materia dentro de tu localidad, lo podrás encontrar en nuestra sección “contacta un especialista”)

– Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;

II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

Todas las personas de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto

I. Falta de personalidad;

II. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra él autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;

IV. Falta de reciprocidad internacional;

V. Utilidad pública;

VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.

  1. A sus descendientes menores de 18 años;
  2. A sus descendidentes mayores de 18 años imposibilitados para trabajar;
  3. A su cónyuge si esta imposibilitado para trabajar y no contraiga matrimonio;
  4. A sus ascendientes;
  5. A su concubina (o) imposibilitado para trabajar;
  6. A sus hermanos si son incapaces o son menores de edad.

LA NULIDAD DE UN TESTAMENTO

Un testamento puede ser declarado nulo, puede ser revocado o incluso puede caducar.

(Las legislaciones civiles y familiares son Estatales, presentamos los requisitos mas frecuentes en los cuerpos normativos, sin embargo para mayor certeza, consulta a un profesionista especializado en la materia dentro de tu localidad, lo podrás encontrar en nuestra sección “contacta un especialista”)

Es nulo un testamento hecho en secreto.

Es nulo cualquier testamento hecho bajo amenazas

Es nulo un testamento captado por dolo o fraude

Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su voluntad

– La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.

– El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto

I. Si el heredero muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia;

II. Si el heredero se hace incapaz de recibir la herencia;

III. Si renuncia a su derecho

TIPOS ORDINARIOS DE TESTAMENTO

 (Las legislaciones civiles y familiares son Estatales, presentamos los requisitos mas frecuentes en los cuerpos normativos, sin embargo para mayor certeza, consulta a un profesionista especializado en la materia dentro de tu localidad, lo podrás encontrar en nuestra sección “contacta un especialista”)

Testamento público abierto es el que se otorga ante notario.

El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

El testador firmará todas las hojas y en un sobre debe ser presentado ante notario con tres testigos. 

Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades competentes

Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías de conformidad con la regulación correspondiente.

INTESTADO

Sucesión legítima

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I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;

II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario.

II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.

El parentesco de afinidad (conyuges y sus familiares) no da derecho de heredar

Los parientes más próximos excluyen a los más remotos; Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Si aun vive el (la) cónyuge le corresponde el porcentaje de un hijo

Si a la muerte del hijo hijos, viven ambos padres, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Si solo sobrevive uno de ellos le sucederá toda la herencia.

La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

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