Contrato de Obra Pública.
Federales, Estatales, Municipales o donde intervienen mas de un nivel de gobierno.
Se consideran OBRAS PÚBLICAS los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.
Se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones, la dirección o supervisión de la ejecución de las mismas.
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Tipos, sanciones, liquidaciones de los contratos de obra pública, tips y recomendaciones :
La SHCP, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar todo lo relacionado con obra pública y sus contratos.
Abogados especializados saben de su interpretación, alcances y consecuencias, podrás encontrar un especialista en nuestra sección “contacta un especialista”
Por regla general la adjudicación se hará por esta vía, se ofertaran por convocatoria pública mediante servicios electrónicos (compranet) y los interesados presentarán sus propuestas en sobre cerrado.
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria con la entrega de la primera invitación, las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.
Solo en caso de excepción pueden las entidades adjudicar obras de forma directa bajo su mas estricta responsabilidad deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.
El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte; Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad; Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados; Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada; Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad; Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad, entre otras.
Compranet.
Licitaciones internacionales no podrá ser inferior a 20 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet:
Licitaciones Nacionales 15 días.
Por cuestiones justificadas puede reducirse el plazo pero nunca a menos de 10 días.
A precios unitarios;
A precio Alzado;
Mixto:
Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto.
Los contratistas que celebren este tipo de contratos deberán de garantizar:
-Los Anticipos que reciban;
-El cumplimiento del contrato.
Debe iniciarse en la fecha que se estableció en el contrato; El incumplimiento del anticipo prorrogara el tiempo en favor del contratista; Se hará un programa de ejecución; Las estimaciones de los trabajos ejecutados deben presentarse mensualmente y pagarse dentro de los 20 días de su presentación, en caso que no se pague, el contratista tiene derecho a un pago por gastos financieros; Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada y las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
Los licitantes o contratistas que infrinjan la Ley, incumplan o no realicen los trabajos como fue señalado, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción, así como la inhabilitación.
I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante;
II. Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años
III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate, y IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;.
La Secretaria de la Función Pública impondrá las sanciones administrativas a los funcionarios que realicen conductas contrarias a la ley, que van desde amonestación, suspensión temporal, suspensión definitiva inhabilitación y cárcel.
La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, debe ser presentada su inconformidad por escrito o en el portal compranet.
En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos.
Para efecto de resolver controversias derivadas de un contrato de obra pública existe la vía extra judicial (Secretaria de la Función Pública) o acudir a un Tribunal Contencioso Administrativo (Federal o Estatal) en demanda judicial, un abogado especializado te puede apoyar, en nuestra sección “Contacta un especialista” lo encontrarás.
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