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Justicia Federal

La Suspensión.

Poder Judicial de la Federación.

En los juicios de amparo directo e indirecto una de las figuras protectoras mas trascendentales es la SUSPENSIÓN, con esta figura jurídica se pueden mantener las cosas en el estado que se encuentran; puede fijar la situación en que habrán de quedar las cosas para conservar la materia del amparo; o incluso puede restablecer provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado.

AMPARO INDIRECTO

Sección Tercera de la Ley de amparo.

Arts. 125 y siguientes.

  • Esta será otorgad apor la autoridad sin necesidad de solicitarla.
  • Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
  • Cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
  • Se oorgará de oficio siguiendo el trámite de la suspención solicitada a petición de parte en caso de extradición y cuando se trate de actos que de consumerse, sería físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.
  • A solicitud del quejoso.
  • Siempre y cuando no afecte el interés social, ni contravenga disposiciones de orden público. 
  • Se puede solicitar desde el momento de la presentación del amparo, y en cualquier momento antes antes de que se dicte sentencia.
  • Para el caso que la suspensión pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, quien la solicite debe otorgar una garantóa económica para su otorgamiento.
  • En caso que el tercero otorgue otorgue contragarantía la suspensión quedará sin efecto.

En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos. Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. El órgano jurisdiccional tomará las medidas que estime necesarias para evitar que se defrauden los derechos de los menores o incapaces, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo.

  • Puede otorgarla cualquier juez de primera instancia en los lugares donde no haya jueces de distrito.
  • En caso de deportación, expulsión o extradición, la suspensión tiene por efecto que no se ejecute y el interesado quede en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal.
  • Cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado del quejoso de un centro penitenciario a otro, la suspensión, si procede, tendrá por efecto que éste no se lleve a cabo.
  • Cuando el acto reclamado consista en una orden de privación de la libertad o en la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, la suspensión tendrá por efecto que no se ejecute o cese inmediatamente, según sea el caso.
  • Cuando el amparo se pida contra actos que afecten la libertad personal dentro de un procedimiento del orden penal,  la suspensión producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para la continuación del procedimiento.
  • Detención Administrativa, en este caso, se ordenará que sin demora cese la detención, poniéndolo en libertad o a disposición del Ministerio Público. Cuando en los supuestos del párrafo anterior, la detención del quejoso no tenga relación con la comisión de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesto en libertad.
  • En caso de orden de aprehensión o reaprehensión en caso de delitos de prisión preventiva oficiosa, quedarán privados de su libertad y seguirá su proceso.
  • En caso de que el delito no sea de prisión preventiva oficiosa el JUez Federal decidirá sobre su libertad y las medidas necesarias para su otorgamiento.

AMPARO DIRECTO

Arts. 191 y 192 Ley de amparo.

  • Se solicita y debe ser otorgada por la autoridad señalada como responsable en un plazo de 24 horas.
  • Para su otorgamiento se siguen las reglas de la suspemción para el amparo indirecto.
  • La autoridad responsable con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable.

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