Tus Derechos Laborales
Conoce tus derechos como trabajador, protección al salario, contratos, duración de un contrato de trabajo, aguinaldo, horas extras, prima dominical, vacaciones y prima vacacional, días de descanso obligatorio, riesgos de trabajo, indemnizaciones, entre muchos otros, para hacerlos valer primero hay que conocerlos.
Tus derechos
Trabajador en General
Prestación de un trabajo subordinado a otra persona, mediante el pago de un salario.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO:
No debe establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales.
CONTENTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO:
El contenido del contrato debe ser Datos Generales; Duración de la Relación; Servicio que se presta; lugar donde se prestará; Jornada; monto, forma, día u lugar de pago del salario; programas de capacitación; días de descanso, vacaciones, aguinaldo como mínimo.
COPIA DEL CONTRATO:
Tienes derecho de recibir una copia del contrato, ya sea en el momento de la contratación o cuando los solicites.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
OBRA O TIEMPO DETERMINADO:
Son los trabajadores que por la misma naturaleza del trabajo prestan sus servicios, ejemplo: trabajadores de la construcción, la misma naturaleza del trabajo lo determina a trabajar por un tiempo determinado otros ejemplos pueden ser: sustituir temporalmente a una persona, por temporada navideña.
A PRUEBA:
Trabajo por 30 días trabajadores en General y 180 para altos puestos, directores y Gerentes, si pasados los treinta días o en su caso los 180 días aún sigue laborando automáticamente se convierte en un contrato por tiempo indeterminado.
INDETERMINADO:
Comprende las relaciones de trabajo indeterminadas o que exceden los 180 días. Una vez pasados los 180 días se concediera por tiempo indeterminado.
CAPACITACIÓN:
Es aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado, tendrá una duración máxima de tres meses o 6 meses en su caso. ,cuando dicho tiempo se haya cumplido y persista la relacion de trabajo ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad
POR TEMPORADA:
los servicios requeridos son para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
Tus derechos al salario, a tu indemnización en caso de despido injustificado, a tus vacaciones, a tu aguinaldo, a tus primas como de antigüedad, de vacaciones, dominical, etc. SON IRRENUNCIABLES, es decir no los pierdes en ninguna circunstancia, ni firmando un documento que así lo establezca.
A) Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
B) El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Se calculan por semana, las primeras 9 horas que excedan las 48 horas semanales se pagarán al doble, las excedentes se pagarán al triple.
A) Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que será de seis días laborables, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
B) Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
C) Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les corresponda durante el periodo de vacaciones.
A)Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso.
B)Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, en dado caso que suceda el patrón deberá pagar un salario doble.
C)Descanso obligatorio: 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el primero de mayo, 16 de septiembre , 25 de diciembre en caso de no cumplirse se paga salario doble
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
- Durante el embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables que pongan en peligro la gestación.
- Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto a solicitud expresa de la trabajadora y hasta ocho semanas si el menor nació con alguna discapacidad o bien requiera hospitalización, se podrá extender si se presentan complicaciones.
- En caso de adopción se otorgara un descanso de seis semanas.
- En periodo de lactancia se tomará en cuenta los primeros seis meses, el patrón tendrá que otorgar dos descansos de media hora para alimentar al hijo o bien reducir una hora de su jornada de trabajo.
- En los días de descanso se tiene derecho a recibir el salario completo así como que no se interrumpa la antigüedad.
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Accidente de trabajo:
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Enfermedad de trabajo:
Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
A) Incapacidad temporal: es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
B) Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
C) Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
D) La muerte
1) Asistencia médica y quirúrgica
2) Rehabilitación
3) Hospitalización, cuando el caso lo requiera
4) Medicamentos y material de curación
5) Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
6) La indemnización fijada en la ley federal del trabajo
Nota: cuando estés asegurado estas obligaciones las adquiere el seguro y en caso de no estar asegurado, el patrón se hará cargo de ello.
Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajado.
Incapacidad temporal:
La indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras EXISTA la imposibilidad de trabajar.
Incapacidad permanente parcial:
La indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades.
Nota: se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado dela incapacidad.
Por muerte de un trabajador quienes sean sus beneficiarios tiene derecho al pago de 5000 días de salario (tope de 2 salarios mínimos) y pago de gastos funerarios.
El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a que se dé cualquiera de las causas de los siguientes supuestos:
A) Reducir el patrón el salario del trabajador
B) No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados
C) Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo
D) Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador
Despido Injustificado:
No se debe firmar por ninguna circunstancia NINGUN DOCUEMENTO ,El trabajador debe demandar y puede solicitar su indemnización meses y prestaciones o solicitar la reinstalación en la fuente de empleo.
Montos de Indemnización
Son tres meses de salario, aguinaldo, vacaciones, primas de antigüedad, vacacional y dominical, horas extras, entre otras.
Negociación.
El patrón y el trabajador pueden negociar la terminación de la relación, sin que el trabajador renuncie a sus derechos y se haga en común acuerdo.
EN UN MES:
Su derecho para separarse del trabajo o rescindir su contrato sin responsabilidad para el trabajador.
DOS MESES:
Estos trabajadores que son despedidos o separados de su trabajo, tendrán un plazo de dos meses para reclamar o demandar sus derechos.
DOS AÑOS:
Para reclamar el pago de las indemnizaciones por accidentes o enfermedades por riesgo de trabajo
Calculos
Realiza tus cálculos
En esta sección podrás realizar los cálculos laborales en los diferentes escenarios de terminación de una relación laboral, ya sea por renuncia o por liquidación, además, podrás consultar las prestaciones en dinero y en especie que corresponden a tus trabajadores en relación a días de vacaciones, días de aguinaldo, primas dominical, vacacional, de antigüedad entre otros.
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