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Tus Derechos Patronales

También como Patrón tienes diferentes derechos y obligaciones que debes saber, aquí encontraras algunos de los más importantes que te ayudarán en las relaciones laborales con tus trabajadores.

LO QUE DEBES SABER COMO PATRÓN

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener (contrato):

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio del trabajador y del patrón.

  • Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba.

  • El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.

  • El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.

  • La duración de la jornada.

  • La forma y el monto del salario.

  • El día y el lugar de pago del salario.

  • La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado.

  • Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

  • La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial

La jornada laboral de los trabajadores podrá prologarse por circunstancias extraordinarias, no debe exceder tres horas y se le debe pagar al trabajador.

Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, el trabajador esta obligado a tomar las vacaciones en el periodo de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de su servicio, si el trabajo no tomo sus vacaciones este perderá su derecho

UN MES:

  1. Su derecho de despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios.

  2. El plazo de prescripción empieza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta.

DOS AÑOS:

  1. Los trabajadores: para reclamar el pago de las indemnizaciones por accidentes o enfermedades por riesgo de trabajo que hayan sufrido. El periodo de prescripción empieza a correr desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para trabajar.

  2. Los beneficiarios de los trabajadores: para reclamar el pago de indemnizaciones en el caso de la muerte del trabajador.

  3. Las acciones para solicitar la ejecución de la sentencia del Tribunal y de los convenios celebrados ante éste.

A) Ser engañado por el trabajador con certificados falsos o referencias falsas que hagan suponer que el trabajador tiene ciertas capacidades, esta cusa se tiene que hacer valer después de 30 días de comenzar a laborar.

B) Actos de violencia que se presenten en el centro de trabajo, amenaza e injurias ,que sean en contra del patrón al personal de la empresa , distribuidores así como a familiares de los mismos. 

C) Cuando el trabajador no este trabajando y aun así incurra en contra del patrón , sus familiares o personal directivo administrativo.

D) Cuando el trabajador ocasione daños intencionalmente a , en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas.

E) El trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

F) Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

G) Cuando el trabajador tenga tres días que ha faltado al trabajo sin causa justificada en un periodo de un mes.

H) Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada siempre y cuando sean cuestiones de trabajo.

El patrón queda libre de responsabilidad y por lo tanto de obligaciones que señala la ley tales como indemnizaciones atención medica etc. en los siguientes supuestos: 

A) Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.

B) Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante.

C) Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.

D) Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

En el embarazo y lactancia si bien estas obligado a dar semanas de descanso también es responsabilidad de la trabajadora :

Realizar la solicitud expresa de las trabajadoras embarazadas a tomar sus días de descanso de seis semanas antes y después del parto previa autorización escrita del médico.

El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión.

  1. Enfermedades contagiosa del trabajador.

  2. La incapacidad temporal del trabajador por: por un accidente o enfermedad.

  3. El arresto del trabajador.

  4. Por una emergencia sanitaria.

  1. El mutuo consentimiento

  2. La muerte alguna de las partes.

  3. La terminación del plazo o dela obra en que se trabajo.

  4. La incapacidad física o mental.

las indemnizaciones se calculan según el tiempo y el sueldo y demás prestaciones.( para mas información contacta a un especialista).

La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF 02-07-2019

 

  1. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

 

  1. Si comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y el Tribunal estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;

Fracción reformada DOF 01-05-2019

 

  • En los casos de trabajadores de confianza;

 

  1. En el trabajo del hogar, y

 

  1. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

 

El patrón se puede negar a reinstalar al trabajador, pagando su indemnización en los siguientes casos:

Cuando el trabajador tenga menos de un año laborando;

Si se comprueba que sus labores lo ponen en conflicto directo el patrón en razón del contacto que deban tener;

A los trabajadores de confianza;

Trabajadores (as) del servicio doméstico;

Trabajadores eventuales.

Bajas

Opera tus bajas laborales

Paso a paso, acompañándote en cada momento, con formatos especializados, 100% comprobados en tribunales en juicios reales, te ayudamos a operar tus bajas laborales, para minimizar y/o eliminar el riesgo de enfrentar acciones legales en tu contra 

Calculos

Realiza tus cálculos

En esta sección podrás realizar los cálculos laborales en los diferentes escenarios de terminación de una relación laboral, ya sea por renuncia o por liquidación, además, podrás consultar las prestaciones en dinero y en especie que corresponden a tus trabajadores en relación a días de vacaciones, días de aguinaldo, primas dominical, vacacional, de antigüedad entre otros.  

SCJL

Sistema de Conciliación de Juicios Laborales

Este novedoso sistema te permitirá encontrar juicios laborales en tu contra, o incluso próximos por presentarse, y te contactará con tu oponente permitiendo la interacción para que juntos encuentren una solución al conflicto.  

Otros servicios

En esta sección también encontraras

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Contrato de trabajo, renuncia, finiquito, carta de recomendación recibos, etc.

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